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Camino a una nueva Ley de Propiedad Horizontal con administraciones de fincas Ricardo Vos

La Ley de Propiedad Horizontal vigente en la actualidad para organizar el funcionamiento de las comunidades de propietarios o vecinos, ha envejecido mal. La creación de la ley de propiedad horizontal se creo en el año 1960, y desde su creación han sido varios los parches que se han ido aplicando a la ley, como por ejemplo, la última en el año 2013 a consecuencia de la Ley de Rehabilitación. Esto muchas veces provoca que la norma sea indefinida en muchos de sus capítulos, contradictoria y, complicada en su aplicación por parte de los administradores de fincas.

Es por ello que desde el Consejo General de Administradores de Fincas se ha impulsado una Comisión Legislativa, presidida por Don Salvador Díaz Lloris, presidente del Consejo General e integrada por sus homónimos en diferentes Colegios (Barcelona, Cantabria, Salamanca, Sevilla, Tarragona, Huelva), el vicepresidente segundo del Colegio de Madrid y los asesores jurídicos del Consejo General, la asesora jurídica del Colegio de Barcelona y el letrado Arturo Pérez Miralles, perteneciente al Colegio de Valencia.

Esta comisión tiene como fin elaborar las bases que definan la redacción de una nueva Ley de Propiedad Horizontal. 

Mediante una elaboración de un texto más fácil, docente, que estructure un articulado coherente y simplifique determinados preceptos con demasiada burocracia esta comisión pretende fijar las bases de un nuevo texto para La Ley de Propiedad Horizontal..

 Algunos de los temas en los que se está trabajando son:

  • La eliminación de la segunda convocatoria y la firma del presidente en las actas
  • La implantación de las notificaciones mediante sistema telemático
  • La eliminación de referencias concretas a normas vigentes
  • La división conceptual de los elementos que integran una comunidad, con efectos prácticos de aplicación en la imputación de gastos.

 Y respecto a la morosidad, una lacra que está presente en las comunidades de propietarios españolas y que alcanzó los 1.854 millones de euros durante 2014, se solicita una ampliación del plazo de afección del bien a la deuda contraída y preferencia del crédito incluso en situación concursal; medidas garantistas, mediante el establecimiento de la solidaridad en el momento de la transmisión del bien inmueble si no se cumplen las especificaciones referidas al certificado de deudas; y eliminación de la firma del presidente de la comunidad en este certificado.

 Un factor muy importante a tener en cuenta, es la inclusión de la mediación y el arbitraje en la resolución de conflictos. Hay que dar mayor definición del cargo del presidente, del secretario y del administrador y, respecto de estos dos últimos, el reconocimiento de funciones exclusivas que hagan valer su competencia profesional.

Todo este trabajo desarrollado serán finalmente expuesto en el Congreso Anual que se celebra en Sevilla en los primeros días de junio de este año.

 

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Ricardo Vos, Administrador de Fincas Madrid. Administración de Fincas y Comunidades.

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